NOTA DE PRENSA
Caracas, 14 de Enero, La decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la supuesta “continuidad administrativa” que habría entre el período presidencial que concluyó el 10 de enero y el que comenzó ese mismo día, según numerosos expertos de reconocido prestigio nacional e internacional en Derecho Constitucional, representa un nuevo atropello a la Carta Magna y revela, otra vez, que en Venezuela no existe independencia ni equilibrio de poderes, sino una clara subordinación del Poder Judicial a los dictámenes del Poder Ejecutivo y, aún peor, a las decisiones que se adoptan en Cuba, maltratado país gobernado desde hace 54 años por los hermanos Castro, Expreso Rafael Alfonzo Hernández, presidente del Centro de estudios CEDICE Libertad.
Destacados juristas demostraron con abundancia de argumentos irrebatibles, que el 10 de enero era indispensable calificar de temporal la ausencia del Presidente de la Republica, tal como lo establece el artículo 234 de la Constitución nacional. De ese modo, podría activarse el mecanismo de suplencia previsto en la Carta de 1999. Como se sabe, desde el 9 de diciembre pasado el Jefe del Estado se encuentra fuera del territorio nacional, sin que hasta ahora el Gobierno haya presentado un informe médico detallado sobre su delicada situación de salud. El Vicepresidente asumió algunas funciones administrativas del Primer Mandatario, pero no las competencias plenas que la Carta Fundamental le señala al Jefe de Estado.
El dictamen del TSJ deja al país en la incertidumbre, pues de hecho no existe Presidente de la República con la amplia y compleja gama de atribuciones, competencias y obligaciones que indica de forma taxativa la Constitución. Esta indefinición es peligrosa para la vida institucional, económica y política de la Nación. Puede conducir a estados de anarquía y desajustes inconvenientes para la estabilidad nacional. En el plano internacional, también introduce factores de perturbación que podrían afectar los nexos de Venezuela con el resto del mundo, en un contexto y en una fase del desarrollo mundial en los cuales la seguridad jurídica es primordial en los vínculos entre los países.
CEDICE Libertad, deplora que los intereses políticos partidistas hayan prevalecido en la decisión del TSJ, y se une a la preocupación y llamado a la reflexión serena realizado por la Conferencia Episcopal de Venezuela y otros sectores de la vida nacional, que han manifestado su inquietud por el destino de la República y la Democracia. Igualmente rechazamos la sanción a Globovision por transmitir los contenidos del artículo 231 de la Constitución Venezolana y su explicación de una manera clara, objetiva y pedagógica para que los ciudadanos venezolanos conozcan su importancia y como este articulo y otros de la Carta Magna han sido violados por el gobierno. Dijo Rafael Alfonzo.
Recordemos que el liderazgo nacional y la primera magistratura deben ejercerse en el marco del Estado de Derecho, la Constitución y las libertades contempladas en la misma, que resulta indispensable respetar de manera rigurosa para impedir que la arbitrariedad y la ilegitimidad se impongan.
Contacto: Rafael Alfonzo H. 02125713357
@cedice
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